Preguntas frecuentes

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¿Qué hace un Curador Urbano?

El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir a petición del interesado licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión, conceptos de uso de suelo y norma urbanística, entre otras actuaciones, a predios dentro un territorio. (Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.1)

¿Qué es una Curaduría Urbana?

Es la instalación física en donde el Curador Urbano en el ejercicio de sus funciones y en compañía de su equipo de trabajo verifica el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes de los proyectos de urbanismo. Además, en esta oficina se llevan a cabo las asesorías al público y la radicación de la documentación. (Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.4)

¿Quién nombra a los curadores y por cuánto tiempo?

Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años. (Decreto 1077 de 2015 artículo. 2.2.6.6.3.1)

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¿Qué servicios específicos prestan los curadores urbanos?
  • Orientación sobre aplicación de normas urbanísticas.
  • Expedición de conceptos de uso y norma urbanística.
  • Estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas.
  • Ajuste de cotas y áreas.
  • Aprobación planos propiedad horizontal.
  • Copia certificada de planos.
  • Autorización para el movimiento de tierras.
  • Aprobación de piscinas.
  • Modificación de Planos Urbanísticos.
  • Prórrogas y Revalidaciones de licencias urbanísticas.
¿Qué es una licencia urbanística?

Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización, parcelación de predios, construcción, demolición de edificaciones, intervención y ocupación del espacio público, loteo o subdivisión de predios, expedida por el Curador Urbano. (Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.1)

 

¿Qué clases de licencias expiden los Curadores Urbanos?

Licencia de urbanización, parcelación, subdivisión, construcción y reconocimiento. (Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.2)

¿Quiénes pueden solicitar licencias urbanísticas?

Los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de solicitud.

 

Los poseedores sólo podrán ser titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones. (Artículo 2.2.6.1.2.1.5. Decreto 1077 de 2015)

¿Qué debo hacer para solicitar una licencia urbanística?

Realizar la solicitud ante la Curaduría Urbana y anexar los siguientes documentos:

 

  • Certificado de libertad y tradición del inmueble, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.
  • El Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante.
  • Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición sea inferior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
  • Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
  • Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este documento no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.
  • La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicado en zonas rurales no suburbanas. (Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.1.2.1.7)
¿Cuáles son los costos que se deben cancelar por el trámite y expedición de una licencia urbanística?

Toda solicitud de licencia genera un cargo fijo y un cargo variable, el cargo fijo es cancelado en el momento de la radicación de los documentos. El cargo variable se cancela dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, señalado en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015. El costo de estos cargos depende del área y uso del proyecto, valores que son regulados por el Gobierno Nacional.

¿Cuál es el término para resolver las solicitudes de licencia?

Los curadores urbanos encargados del estudio, trámite y expedición de las licencias, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Las solicitudes de revalidación de licencias se resolverán en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. (Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.1)

¿Cuál es el tiempo de vigencia de una licencia?

Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.

 

Las licencias de construcción en modalidades diferentes a la modalidad de obra nueva y las licencias de intervención y ocupación del espacio público, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.

 

Las licencias de urbanización en la modalidad de saneamiento y las licencias de parcelación para saneamiento tienen una vigencia de doce (12) meses, no prorrogables.

 

Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. Si en el mismo acto se concede licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en una modalidad distinta a las modalidades de obra nueva y de cerramiento, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias.

¿Por qué se niega la solicitud de licencia?

El Curador Urbano negará una licencia cuando ésta no se ajusta a la normatividad urbanística y de sismo-resistencia vigente.

¿En qué momento procede la expedición de la licencia?

El Curador Urbano está obligado a expedir el acto administrativo que concede la licencia, en un término no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015 (Comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, expensas). 

¿Cuáles son las causales de desistimiento de un trámite de solicitud de licencia?

De acuerdo al Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.4., las causales son las siguientes:

 

  • Radicación incompleta.
  • Incumplimiento del Acta de Observaciones.
  • Por el no pago de las expensas.
  • Manifiesto voluntario.
¿Cuál es el horario para consultas?

La Curaduría Urbana N°. 2 de Fusagasugá ha establecido el horario de consultas de lunes a viernes, los turnos se asignan en orden de llegada en el horario de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., los cuales se empiezan a atender a partir de las 8:30 a.m. y 2:30 p.m.

 

Se da atención prioritaria a personas con movilidad reducida, mujeres embarazadas, y adultos mayores. El edificio cuenta con accesibilidad y medidas inclusivas como rampas de pendiente suave, pasamanos en dos niveles, puerta de acceso, áreas amplias, ascensor y escaleras.

¿A qué entidad pueden dirigirse las personas que se sientan afectadas por la ejecución de una obra?

Ante la Alcaldía Municipal, específicamente a la Secretaría de Gobierno.

¿Qué se debe hacer cuando una construcción no tiene licencia?

Se debe legalizar la construcción solicitando ante la Curaduría Urbana, el procedimiento de Reconocimiento de la existencia de una edificación.

¿Cuáles son las sanciones cuando se realiza una construcción sin licencia?

Se incurre en una infracción urbanística, la cual se sanciona con multas, demolición de lo construido y/o cierre de la obra.

¿Qué pasa si una persona decide incrementar los pisos de su edificio pero no solicita?

Una actividad de obra sin la debida autorización mediante una Licencia de Construcción constituye una infracción urbanística.

Corresponde a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá imponer las sanciones derivadas de una infracción urbanística.

¿Cómo puedo radicar una sugerencia, petición, queja, reclamo o felicitación?

La Curaduría Urbana N°. 2 de Fusagasugá en pro de la mejora continua y la calidad en la atención al cliente ha dispuesto varias herramientas para que los usuarios puedan presentar sugerencias, peticiones, quejas, reclamos y/o felicitaciones:

 

  • Página web: ingresando al menú a través de la opción CONTACTO, y seleccionando luego “Sugerencias, peticiones, quejas, reclamos y/o felicitaciones”.
  • Buzón: ubicado hacia el costado derecho de la puerta de acceso, donde el usuario podrá encontrar un formato para que registre la información.
  • Radicación: Las notificaciones escritas pueden ser radicadas en recepción en cualquier horario de atención.

El tiempo máximo de respuesta será de 15 días hábiles dependiendo del grado de complejidad.

¿Cómo puedo averiguar el estado de mi trámite?

La Curaduría Urbana N°. 2 de Fusagasugá ha dispuesto las siguientes herramientas para conocer el estado de su trámite:

 

  • Comunicándose telefónicamente al número +57 315 343 7546.
  • Preguntando personalmente en el área de recepción de la Curaduría con el número de radicado.

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