Reconocimiento de Edificaciones Existentes

¿Qué es un reconocimiento de edificaciones existentes?

Es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.

Requisitos

Formulario único nacional para la solicitud de licencias

Adoptado mediante resolución 1026 de 2021 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya debidamente diligenciado por el solicitante (se debe relacionar la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicado en zonas rurales no suburbanas).

 

Copia del certificado de libertad y tradición

Debe ser del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.

Copia de la escritura pública
Copia del documento de identidad del solicitante

Cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.

Poder o autorización debidamente otorgado

ante notario o juez de la república, cuando se actúe por medio de apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal de quien lo otorgué, Si otorga poder es necesario de que en él se estipule a que causales lo faculta, discriminándolas tales como, notificación de acta de observaciones, radicación de documentos, planos y demás solicitudes emitidas en el acta de observaciones y correcciones, notificación de la Resolución que otorgue la licencia, que desista o que niegue el proyecto, facultad para retirar los documentos que reposan en el expediente una vez se desista y tiene un (1) mes para hacerlo y la facultad para renunciar a términos de notificación de ejecutoria.

Copia del documento o declaración privada del impuesto predial

Del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de la solicitud.



Copia de la matrícula profesional

Copia de la matricula profesional de los profesionales interventores en el trámite de la licencia y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia y vigencia, copia del documento de identidad.

Plano de levantamiento arquitectónico de la construcción existente firmados por un arquitecto responsable

En caso de ser viable la expedición de la licencia y una vez corregido lo pertinente que le aplique, deberá proporcionar dos (2) copias en medio impreso y digital de los planos y estudios.

Para proyectos sujetos al título E de la NSR-10

Copia del peritaje simplificado según manual de construcción, evaluación y rehabilitación sismo resistente de viviendas de mampostería de la asociación sísmica AIS.

Para proyectos NO sujetos al título E de la NSR-10

Copia de un peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar (decreto 1077 de 2015 art. 2.2.6.4.3).

Declaración bajo la gravedad de juramento

Que indique la antigüedad de la edificación (5 años mínimo), para el reconocimiento de edificaciones.

 

¿Qué necesito?

Formulario único nacional licencias

Certificado de libertad y tradición

Copia de la escritura pública

Copia del documento de identidad

Poder o autorización otorgada

Declaración impuesto predial

Copia de la matricula profesional

Otros requisitos adicionales

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Observaciones para tener en cuenta

El área del lote debe corresponder al área que establece el certificado de tradición y libertad, la escritura pública, y al área que establece el IGAC, cualquier actualización de información cartográfica, de cabida y linderos debe realizarla previamente con las entidades pertinentes.

Para los reconocimientos en suelo rural, deben de igual forma cumplir con las normas urbanísticas y los usos.

Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

Art 326 POT donde no existe la posibilidad de servicio de acueducto, se autorizará el uso de otros medios de abastecimiento, con apego a las normas vigentes y con el indispensable visto bueno de la car, las empresas de servicios públicos municipales dentro de su competencia.

Art 339 POT para el área rural y parcelas individuales de uso suburbano, se permitirá el uso de acueducto colectivo o pozos artesianos, realizados por los propietarios de cada lote o parcela. el alcantarillado se permitirá por sistemas individuales; para las zonas rurales no sería exigible siempre y cuando se contará con los permisos respectivos expedidos por la car.

NOTA: todos los proyectos deben ser presentados en carpeta blanca cuatro alas y no deben llevar ganchos plásticos.

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